INTRODUCCIÓN A LA ARQUEOLOGÍA EPISTEMOLÓGICA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y SUPERIOR EN COLOMBIA.
Breve análisis en perspectiva Constitucional y de Teoría Económica.
PARTE 2.
1. La educación superior y su Des-financiación estructural, análisis de financiación según ley, referencias teóricas y análisis académicos.
Continuando con el examen del Profesor Francisco Cortes Rodas y describiendo un rol básico de la Ley de Educación Superior en incrementos a las bases presupuestales actuales se observa: “La Ley 30 de 1992 congeló los aportes asignados por la Nación a las universidades, determinando que su presupuesto crezca anualmente al mismo ritmo del IPC, es decir no ha habido incremento real, puesto que los gastos han crecido muy por encima de la inflación, producto de nuevas obligaciones legales que han tenido que asumir las universidades públicas: la expansión de cobertura, la cualificación docente, el aumento de la investigación y los compromisos con la calidad”. Recuperado de: https://goo.su/91n7O.
El crecimiento del sostén de liquidez financiera y progresivo en realidad Universitaria, es ciertamente endógeno a la condición de estabilidad estructural de las finanzas en el objeto Misional de la Educación en un Claustro dado, ello; se profundiza en la concepción de la garantía en el acceso a la Educación como un Derecho Fundamental, así pues, la Universidad tiene una base fruto de su presencia Estatal con un componente exógeno en su materialización económica e jurídicamente intrínseco en su Constitucionalidad en el Acceso dignamente a un Derecho consagrado en la Carta Magna de la Nación y sin contrariar lo anterior; la Universidad interioriza en la sabiduría popular de las Comunidades sus múltiples, diversas, geniales didácticas y métodos de ser ciencia, arte, academia, filosofías y habilidades pedagógicas en saber y constituir sociedades en Soberanía cognitiva, artesanal y cultural.
En consecuencia de lo anterior, la propia Universidad se faculta a expandirse y, al mismo Estado; crear formas de aportar incrementos acordes a los desafíos científicos, territoriales, sociales y epistémicos de los territorios y de las estructuras socio-económicas; cientificidades económico-culturales. Implica esto último, que los Actores investigadores, estudiantes Profesores y Comunidad académica, puedan recibir libremente sus recursos, dadas las condiciones de sus desarrollos investigativos, pedagógicos o científicos; sin por lo demás, afectar los asuntos financieros de la Universidad que expuesto previamente, obedece a la Naturaleza endógena y estabilidad cognitiva de la Nación repensada en fuerzas productivas en y desde los saberes de la ancestralidad y creaciones de la Educación Superior y elementalmente, Universidad Pública Colombiana.
En cierta forma lo expresado por Candidatos y Candidatas a la Rectoría 2024-2027, de la Universidad de Antioquia en los Foros previos a la designación del Rector, ayudan a comprender un caso específico en el Desfinanciamiento de la Universidad Pública; La Candidata en su Momento y Docente actual Lina María Muñoz Osorio; señala que, “En el proceso de financiamiento: entender el gasto de funcionamiento de las Universidades Públicas y la Inversión en crecimiento de la Institución”.
Recuperado de:
https://www.youtube.com/live/6iYG3F5Qdhw?si=7YYWzRIYMDBiHIcc
Sobre el Desfinanciamiento estructural, el Candidato en su Momento y Docente actual; Ramón Javier Mesa Callejas explica: “La Universidad tiene un desfinanciamiento de 346.000 millones, es un desfinanciamiento histórico, viene desde hace 24 años, viene de la incapacidad de la ley 30 para entregarle recursos a la Universidad. La Universidad de Antioquia es la inversión social más importante de Antioquia en 224 años, el 44% de la inversión lo pone la Universidad.
Exigirle al gobierno nacional que le devuelva a la Universidad los 346.000 millones que han tenido que poner investigadores, Rectores, decanos, docentes, para atender la brecha histórica”. Recuperado de: https://www.youtube.com/live/aQe8QN0D5KA?si=QAXoSZtzM_FHOH4_
Volviendo al Documento del Docente Francisco Cortes Rodas sobre los Aportes de la misma Universidad de Antioquia en sus objetivos misionales, se esboza: “Ahora bien, la insuficiencia de recursos no se convirtió en un impedimento para que la UdeA, así como las demás universidades públicas, asumiera un crecimiento de la cobertura educativa y del mejoramiento continuo de la calidad. El número de estudiantes matriculados en las universidades públicas pasó de 159 218 en 1993 a 638 221 estudiantes en 2021. En la UdeA, pasó de 17 687 estudiantes en 1994 a 39 872 en 2024.
Este crecimiento de la cobertura vino acompañado de otros cambios como la cualificación docente, el aumento de la investigación, ampliación de infraestructura, la internacionalización, el bilingüismo, la movilidad de estudiantes entre regiones del país y a nivel internacional, la diversificación y especialización en la oferta de posgrados, los requisitos de acreditación y condiciones de alta calidad para el sector de educación superior, y la ampliación del bienestar, entre otros”. Recuperado de: https://goo.su/91n7O
Adicional al análisis anterior, el Candidato en su momento y actual Docente John Mario Muñoz Lopera; expresaba en el Segundo Foro a la Rectoría 2024-2027 de la Universidad de Antioquia lo siguiente: “Déficit estructural de 350.000 mil millones. En los últimos dos años se redujo el acumulado que tenía disponible en un 72% lo que significa 92.000 mil millones de pesos adicionales.
Manejar el Recurso Público con responsabilidad, sensatez y ecuanimidad”. Recuperado de: https://www.youtube.com/live/6iYG3F5Qdhw?si=7YYWzRIYMDBiHIcc
La Desigualdad social y económica en Colombia, con razones profundas de injusticias sociales; está enmarcada en círculos que profundizan otras y múltiples Desigualdades; pareciesen repetitivas, han sido ejercidas por grupos oligárquicos nacionales y grupos latifundistas-clientelistas regionales, monopolios empresariales y excluyentes de los desarrollos sociales; muchas veces sectarios y reaccionarios. El estudio de Camacho, A. & Rodríguez, C. (2014) señala que, “La educación en Colombia ha sido concebida como un servicio público que, aunque obligatorio y gratuito en niveles básicos, enfrenta profundas desigualdades en su calidad y acceso.” Principalmente en poblaciones rurales y marginadas, lo que evidencia la necesidad de transformar esta concepción hacia enfoque de derechos fundamentales.
La gratuidad en la educación, elemento entrelazado al desarrollo social y económico no ha sido posible en su aplicación Universal en Colombia en la Educación Superior, aún más grave, no aplica en Primaria y Bachillerato, adicional a lo planteado anteriormente que, de por sí, ya arroja aspectos de análisis profundos relacionados con la Necesidad de que en la Constitución se redacte lo comprendido y avanzado jurisprudencialmente por la Corte Constitucional con respecto a, la Educación como un Derecho fundamental, el camino parece claro:
Consolidación y concreción técnica de entidades democráticas y legislativas del Estado en su rol en el desfinanciamiento estructural, una real reforma de la ley 30 de 1992 estipulando la Educación en más que un servicio público y se convierta efectivamente en un Derecho Fundamental, profundización de la elemental lucha y debate de los Estamentos de la Universidad, amplitud de la Economía Política con conocimiento y saberes de sus fuerzas cognitivas y productivas, industrialmente inteligentes y diversamente justas, esto último incluye la biodiversidad y ancestralidad cultural; todo lo anterior significaría; que la ley de Educación Superior en Colombia, sería Ley Estatutaria y garantizaría el derecho a la Educación como un Derecho Fundamental que requiere estar Claro en la Constitución Política de Colombia.
Al observar la normatividad Que establece la manera de Financiar la Universidad Pública en Colombia desde la ley 30 de 1992 se examina y haciendo un símil con apartados históricos de la norma, lo siguiente:
• Ley 39 de 1903 – Recursos del Estado para la Educación Superior: “Se ordena que el Estado asigne recursos del tesoro público para el sostenimiento de instituciones de educación superior, especialmente para la Universidad Nacional de Colombia.” Artículo 1 de la Ley 39 de 1903.
En este caso la asignación de recursos se entiende desde una base presupuestal directa y concreta; tesoro público, haciendo énfasis Instituciones de Educación Superior y específicamente la Universidad Nacional de Colombia.
• Ley 80 de 1886 – Apoyo Estatal a Instituciones Públicas: “El Gobierno Nacional destinará recursos anuales para las universidades públicas y colegios mayores del país, según los presupuestos presentados por estas instituciones.” Artículo 3 de la Ley 80 de 1886.
De resaltar tres componentes estructurales, a. Mención clara y definida de las Universidades Públicas, b. Destinación de recursos desde el Gobierno Nacional y, c. Presupuestos presentados por las instituciones que entienden sus realidades territoriales. No obstante, desde el agenciamiento gubernamental de la norma se profundizó inequidades en las Destinación de los recursos.
• Ley 68 de 1925 – Fomento a la Educación Superior: “El Estado creará fondos específicos para el fortalecimiento de las universidades públicas y fomentará la inversión privada en instituciones de educación superior.” Ley 68 de 1925. Artículo 2.
Fundamentación de la Universidad Pública, la creación de fondos específicos promueve una orientación más interesada desde la responsabilidad normativa del Estado. Empero, la Inversión privada y manejos ineficaces con entidades de sector público, excluyó zonas marginadas y empobrecidas de la urbanidad y en las zonas rurales se generó una brecha en cerca de 100 años en su acceso a la Educación Superior con, entre otras cosas consecuencias, avance jurídicos en la Etnoeducación, únicamente a partir de 1991.
Dado lo anterior, procuraremos comprender la explicación de la actual financiación de la Educación Pública en Colombia de la Educación superior.
Financiación de la Universidad Pública a 2024:
• Artículo 86 de la Ley 30 de 1992. “El Estado garantizará la financiación de las universidades públicas con los recursos previstos en el Presupuesto General de la Nación y con las rentas propias que ellas generen, en el marco de la autonomía universitaria.”. Artículo 86 de la Ley 30 de 1992.
El Estado garantiza la financiación de la Universidades Públicas a partir de dos conceptos, el Presupuesto General de la Nación, que en Colombia no es ecuánime ni equitativo regionalmente, y las rentas propias que genere la misma universidad; es decir, la norma se contradice en su carácter definitorio, pues el Estado no garantizaría en este caso, Derecho a la Educación y no garantizaría la Educación Universitaria en su espectro misional; sería las rentas de la Universidad y recursos previstos; recursos que en la mayor parte de las veces se politizan en gobiernos con débiles y no transparentes estructuras institucionales que desarrollan Nacional y técnicamente procesos de financiación.
• Artículo 87 – Incrementos anuales en los recursos. Ajustes anuales a los recursos asignados a las universidades públicas: Ley 30 de 1992. “Los aportes de la Nación a las universidades públicas se incrementarán anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE.”
Una fórmula de ajuste anual para los recursos asignados vinculados al IPC no tiene en cuenta los incrementos reales de las variables económicas de funcionamiento e inversión de la propia estructura Universitaria y de diversas variables que son inherentes al proceso Enseñanza-Aprendizaje, incluyendo aspectos como la Regionalización que se ha desarrollado satisfactoriamente por Universidades Públicas en Colombia en los últimos años pero en medio de la brecha y desigualdad social y educativa demostrada con anterioridad.
Aspectos como la calidad Educativa e investigación en la Educación Pública Colombiana es entusiasta, disciplinada y creativa en las Universidades, pero con mal diseño Estatal de reconocimientos y lectura de variaciones de la productividad cognoscitiva. Esto es, necesidad de apoyar más a los Investigadores y las Investigaciones académicas, dar prioridad a la industria del conocimiento y saber del territorio en identificación y exploración de conceptos productivistas, dimensionar la esencia liberadora del saber, descubrimiento y creación del Conocimiento y, ahondar en la cobertura total en elementos de dignidad e igualdad; de los habitantes del territorio Nacional a la Educación Superior.
Aspectos de relacionamiento con la Sociedad en la que el liderazgo y la sinergia de la Universidad con el arte y la cultura popular es fundamental y finalmente, la Calidad en la Docencia, teniendo en cuenta que Universidades Públicas y Privadas en Colombia comprenden cada vez más la importancia de acompañar y fundamentar los saberes de sus Profesores y Profesoras.
Adicionalmente; la normatividad actual no considera las necesidades reales de crecimiento y cobertura de las universidades públicas. Se observa en el Artículo 89 sobre Recursos adicionales: “El Gobierno Nacional establecerá estímulos para que el sector privado participe en la financiación de la educación superior y propenderá por la creación de fondos y sistemas de crédito educativo”. Ley 30 de 1992. Sectores privados aprovecharon los fondos estatales para profundizar la Desigualdad de Acceso a la educación superior favoreciéndose con la promulgación y propagación de educación superior de baja calidad, sin infraestructura técnico-científica y en detrimento de las Universidades Públicas, en el caso de los créditos la Universidad Pública, es la más afectada al contener la mayor parte de estudiantes de Estrato 1, 2 y 3 que son población de riesgo monetario para el préstamo o financiamiento.
En Segundo Foro, el entonces Candidato y hoy Rector Jhon Jairo Arboleda Céspedes, de la Universidad de Antioquia exponía que, “el 92% de los Estudiantes son estratos 1, 2 y 3. Seguir siendo capaces de atraer recursos que fortalezcan los centros regionales. La Universidad es reconocida como investigadora, creando conocimiento”. Recuperado de: https://www.youtube.com/live/6iYG3F5Qdhw?si=7YYWzRIYMDBiHIcc
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