INTRODUCCIÓN A LA ARQUEOLOGÍA EPISTEMOLÓGICA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y SUPERIOR EN COLOMBIA.
Breve análisis en perspectiva Constitucional y de Teoría Económica.
PARTE 1.
En el presente escrito se realizará un análisis de los conceptos de Derecho Fundamental a la Educación y la Educación como un servicio público a la luz de su denominación jurídica, pero también de su significación económica. Finalmente, se analizarán dichos conceptos desde una perspectiva Económico- Social teniendo en cuenta Universidades y Educación Pública de Colombia.
Me veo abocado a realizar dicho análisis por tres razones primordiales: 1. La necesidad de promover en el intelecto popular de Colombia la Educación en su carácter más transformador posible. 2. La coyuntura de las Universidades Públicas de Colombia desde su desfinanciamiento estructural en perspectiva de la Economía Científica y Política y, 3. Aportes a las reflexiones que facultan la construcción de Justicia Social y el empoderamiento económico-Social de la Comunidades más empobrecidas del País.
El Derecho a la educación es definido por la ONU en la declaración Universal de los Derechos Humanos de la siguiente forma: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.” Naciones Unidas. (1948).
La instrucción fundamental y elemental es un Derecho de toda Persona, además de elementos trascendentales en su carácter de gratuidad teniendo en cuenta la descripción hecha en la Declaración Universal, lo que impacta las Políticas Educativas.
También el Derecho a la Educación es definido en llos Derechos del Niño de las Naciones Unidas así:
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.” Naciones Unidas. (1966).
Reafirma la anterior concepción y el reconocimiento de toda Persona a la Educación y en el aspecto más enfático de su carácter fundamental, destaca; las libertades y enuncia la forma en la que la educación fortalecen el respeto por los derechos humanos. El anterior Pacto también versa sobre inclusión de valores en los currículum educativos.
Con respecto a la Educación y las oportunidades de equidad social en su interpretación internacional: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, con el objeto de lograr este derecho progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades, deberán, en particular, hacer la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.” Naciones Unidas. (1989).
Cabe destacarse la relación que otorga el anterior concepto y la forma en la que, la Educación es necesaria garantizarse en condiciones de igualdad de oportunidades y su aporte fundamental está en dar a la Educación un componente claro y preciso de lograr y describe en su objeto el carácter de imprescindible. Dicha convención subraya la responsabilidad de los Estados en eliminar barreras sociales y económicas para los niños y niñas en el acceso a la educación en equidad y garantizando igualdad de oportunidades desde la infancia.
A continuación se ilustra la Normatividad de Colombia en su concepción jurídica elemental en lo que se ha definido con respecto a la condición del acceso a la Educación. El Derecho a la educación, la ley de Colombia lo define en la Constitución Política de Colombia en su Artículo 67: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.” Congreso de la República de Colombia. (1991).
Es importante resaltar el aspecto constructivo de definir la Educación como derecho de toda persona. Sin embargo, Desde el enfoque de búsqueda de su integralidad en el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, demás bienes y valores culturales; existe limitación en la concepción misma del derecho al no definirlo de forma estricta como Derecho fundamental y el déficit teórico de definir el acceso más que, a partir de una búsqueda; en una búsqueda de crecimiento Nacional, propósito primordial e igualdad de la Estructura del Estado.
No obstante, la Corte Constitucional en una mirada más holística, y orientada en la equidad descrita anteriormente en índole internacional expone que: “La educación, además de ser un derecho, es un medio indispensable para alcanzar otros derechos fundamentales, como la igualdad y la participación democrática.” (Sentencia T-211/95).
La educación es un derecho fundamental y herramienta indispensable para alcanzar otros derechos fundamentales, lo que potencia su transcendencia, dado su conducta de correlación e interconexión con la Igualdad, participación democrática y otros derechos fundamentales expuestos por la Corte Constitucional de Colombia y en la misma Constitución.
Ahora bien, la ley 30 de 1992 en su interpretación de la Educación Superior en Colombia expresa: “La educación superior es un derecho de todos los colombianos y constituye un servicio público cultural inherente a la finalidad social del Estado".
Se reconoce el aspecto definitorio del Derecho a Educarse, pero es una definición con barreras aplicativas y normativa. Es decir, la ley 30 de 1992 no avanza en el aspecto jurisprudencial de definir y comprender en su claridad jurídica; la Educación Superior como un Derecho fundamental, al definirla y constituirla como un servicio público cultural, el Papel del Estado en ella, se interpreta desde su finalidad social y no estrictamente en su obligatoriedad social y deber Normativo del cumplimiento de los deberes esenciales de un Estado. En la ley de Colombia que regula e implementa la Constitución, la Educación es un servicio público. Ello tiene consideraciones jurídicas, económicas y sociales.
En lo jurídico se explicará más adelante que, al no ser un Derecho fundamental consagrado en la Constitución, la Ley que reglamenta la Educación en Colombia, la ley 30 de 1992 es en su condición normativa, ley Ordinaria y no precisamente una ley Estatutaria que son las encargadas constitucionalmente de implementar el cumplimiento en el Estado de Colombia de los Derechos fundamentales.
Con respecto a lo económico, se expone que la redacción de la Ley 30 de 1992 no atiende al cumplimiento de la Educación como un Derecho Fundamental y la Educación como un servicio público amarra el Financiamiento de las Universidades Públicas a variables económicas que desentienden el carácter misional de la Educación, leen de forma equivocada los aportes de la productividad con los logros en los avances del conocimiento, desarticulan el eficiente desenvolvimiento macroeconómico y científico desatendiendo infraestructuras esenciales para la Educación Pública en Colombia.
En lo Social y en marcos del desarrollo de la Economía que advierten las desigualdades y brechas sociales en medio de las luchas históricas de comunidades y pueblos, la Educación pública avanza en retos y enfrenta desafíos científicos y cognoscitivos en sus contribuciones e investigaciones de Docentes, Estudiantes y relaciones cognitivas con las Comunidades que son acompañadas por movimientos sociales, juveniles, educativos y universitarios que tejen en el saber y sus rebeldías intelectuales; desafiando las grandes máquinas modernas de exclusión y esclavitud.
Las Universidades Públicas en su investigación, extensión y procesos de mejoramiento en la Docencia, han entablado resistencia social y académica a las maneras en las que poderes en deshumanización económica y epistemológica privan a los pueblos de saberes, epistemologías diversas, criticidad, emoción cultural, creación de conocimiento y reconocimiento del sujeto social y político que crea, construye sus propias decisiones, basa sus trabajos locales y experimentales en el sector de los territorios culturales, económicos y ancestrales de las filosofías, ciencias y Hermenéuticas emancipadoras de la Liberación, creación de conocimiento y transformación de las realidades sociales. En cuánto a la dignificación de salarios y prestaciones sociales, se mantiene una deuda histórica y contemporánea en las inadecuadas formas de entender integralmente el ser Docente con su pertinente salud, mejores avances de posgrados y salarios justos en sus honorarios
Al estudiar una interpretación sobre la Noción de Educación en Colombia y al escudriñar el análisis en la perspectiva de la educación como servicio publico en comparación a la Educación como un Derecho Fundamental se lee en Lemaitre, J. (2013) : “La jurisprudencia colombiana ha intentado conciliar la educación como un derecho fundamental con su prestación como un servicio público, dejando claros vacíos que afectan su implementación efectiva”.
A continuación procuraremos despejar de una forma más detallada la anterior afirmación:
En referencia propia de la Constitución Política de Colombia estudiaremos el significado de Ley Estatutaria, Ley Orgánica y Ley Ordinaria.
• Ley Estatutaria
Constitución Política de Colombia (1991), Artículo 152.
“Mediante leyes estatutarias se regularán los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección, la administración de justicia, la organización y régimen de los partidos políticos, el estatuto de la oposición, las instituciones de control y los mecanismos de participación ciudadana.”
Breve comentario: La ley Estatutaria regula los derechos y deberes fundamentales; en tal sentido, un servicio que no sea propiamente un Derecho Fundamental no estará regulado por una ley Estatutaria.
• Ley Orgánica
Constitución Política de Colombia (1991), Artículo 151.
“El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Las leyes orgánicas regularán materias relacionadas con el reglamento del Congreso, los planes de desarrollo, y la asignación de competencias normativas entre las entidades territoriales.”
Breve Comentario: Las leyes orgánicas otorgan poder y regulación en lo referente a temas de crucial importancia en los territorios como planes de desarrollo y asignación de competencias entre entidades territoriales.
• Ley Ordinaria
Constitución Política de Colombia (1991), Artículo 150
“Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: interpretar, reformar y derogar las leyes existentes, y expedir las normas generales y particulares en todas las materias no reservadas a las leyes estatutarias u orgánicas.”
La Ley 30 de 1992 es una ley Ordinaria, en tanto no regula derechos fundamentales ni otros aspectos y al no estar sujeta a procedimientos especiales, exclusivamente le permite abordar temas específicos relacionados con la educación superior; se observa en lo siguiente:
“Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.” Artículo 1 de la Ley 30 de 1992.
Lo anterior es un asunto que marca un punto de inflexión, que si bien, y aparentemente pertenece a resorte Normativo, adquiere centralidad analítica por el impedimento Técnico-jurídico de garantizar el derecho fundamental a la Educación dado que; primero es la Corte Constitucional quien mandata y no precisamente la Constitución que da un elemento de supremacía normativa y segundo, la ley 30 de 1992 no está hecha para garantizar un derecho fundamental si no un servicio público, repercutiendo de forma directa en la visión pedagógica de los Claustros Educativos y los procesos que trascienden de la apariencia a la realidad y se comprenden en los procesos técnicos, jurídicos, monetarios y procedimentales de financiación que responden a lógicas de la Economía Científica y Política. .
El Profesor de la Universidad de Antioquia Francisco Cortés Rodas. Profesor del Instituto de Filosofía muestra lo siguiente: “El desfinanciamiento estructural de las universidades públicas es, según el informe del SUE (2021), de 17.6 billones de pesos al año 2018. Este se ha generado, según este informe, por el impacto económico de diferentes leyes, decretos y sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, producidas en el período de 1992 a 2011 en materia prestacional y salarial, que crearon nuevas obligaciones a las universidades sin un aporte presupuestal de la Nación para su efectivo cumplimiento. Estas obligaciones han tenido que financiarse con los recursos propios de las universidades públicas ante la insuficiencia de las transferencias de la Ley 30 derivadas de los artículos 86 y 87 que, en promedio, solamente han cubierto cerca del 50 % de sus presupuestos”. Recuperado de: https://goo.su/91n7O.
En la Parte 2 de la presente Introducción Arqueológica y espistemológica alrededor de la Educación Pública y Superior en Colombia; Exploraremos la Educación Superior en Colombia en significación socio-territorial y, manteniendo el anterior conducto descriptivo, se tendrán en cuenta elementos conceptuales de las definiciones nacionales e internaciones escritas; junto con elementos estadísticos, hermenéuticos , epistemológicos y propositivos en la teoría económica.
Realizado Por:
Roberto Luis Cardona Mazo
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